El testamento es el documento en el que va inmersa la voluntad que tiene una persona para decidir parte o la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones. Los derechos a la sucesión se transmiten después de la muerte.
Cualquier derecho se puede transmitir como declaración de voluntad, por ejemplo: las personas casadas y que tienen hijos. Uno de los esposos otorga un testamento nombrando herederos a los hijos y determina usufructo en favor de la pareja que le sobrevive, el cónyuge puede vivir en la casa mientras dure el usufructo. Tanto hijos como el cónyuge que sobrevive deben respetar la voluntad descrita en el documento.
Este documento es personalísimo e individual, debe ser una voluntad expresa, clara y sencilla, es un acto que se da libremente, sin signos de existir coacción, violencia o fraude, porque el acto podría ser nulo de probarse estos extremos.
Es un acto solemne, formal y puede ser revocable, el cual solo produce efectos después de la muerte de quien lo otorga, la decisión de la persona quien lo otorga no puede ser sugerido por ninguna persona.
Es de tomar en cuenta que el último testamento emitido por el testador es el único que será válido, disposición en contrario que el testador exprese en el documento.
Clases de Testamento
EL Código Civil establece distintos tipos, según su condición, los cuales se dividen de la siguiente manera:
Por su forma: Comunes y Especiales
Comunes:
- Abierto: El testamento abierto es aquel se otorgan mediante Notario, en presencia de testigos.
- Cerrado: Este testamento tiene que contener la firma del testador en todas sus páginas, El testamento se introduce en sobre cerrado entregándose al Notario quien lo autorizará.
Especiales:
- Del Ciego: En este tipo de documento a celebrarse es requisito esencial tres testigos; por su naturaleza tiene que ser leído en voz alta dos veces, la primera lectura se dará por el Notario que autoriza y la segunda por uno de los testigos que elija el testador.
- Del sordo: Al momento de declarar su voluntad deberá de leer él mismo en voz inteligible, con la presencia del Notario y los testigos.
- Militar: Este se puede otorgar abierto en situación de guerra ante un oficial del Ejército.
- Marítimo: El testamento marítimo se puede otorgar mediante la incursión marítima, si el buque es de guerra se otorgará ante el contador o quien ejerza esa función y dos testigos, si el buque es mercante el testamento se autoriza ante el capitán o la persona que haga sus funciones, en presencia de dos testigos que lo vean y entiendan a testador.
- En lugar incomunicado: Este testamento se puede otorgar por motivo de epidemia, se podrá realizar ante un juez con asistencia de dos testigos que puedan leer y escribir.
- De Preso: Se puede otorgar por una persona que se encuentra detenida ante el jefe de prisión y dos testigos que sepan leer y escribir.
- En el extranjero: En el caso de un guatemalteco que se encuentran fuera de país, puede otorgar testamento en el extranjero, la autorización debe de ser apegada a las leyes del país donde se otorga.
Los testamentos pueden ser revocados o declarados nulos
Otorgar un testamento es un acto solemne, conlleva requisitos esenciales que la ley establece, si este carece de estos requisitos, si la plica que contiene es cerrado, esta rota o si el testamento se determina que fue otorgado con violencia, coacción o fraudes, estos pueden ser revocados o declarados nulos.
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